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decreto 2145 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones setenta y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos con treinta y dos centavos ($ 3.074.761.32) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 118. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1954 $ 3.074.761.32

Artículo 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 3°

Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil.

B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año

Artículo 34Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 2675 De 1954, En El Año $ 3

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ 3.074.761.32

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones, que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas