Micelio

decreto 1974 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 4 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el artículo 19 de la Ley 62 de 1960 dispone que durante la presente vigencia, el Gobierno no podrá contracreditar las partidas correspondientes al Presupuesto de inversión para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento, pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Obras Públicas es necesario hacer una traslación de Presupuesto de funcionamiento, al Presupuesto de inversión, y;

Que para amparar la traslación de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1961, por la cantidad de $ 50.000.00, moneda legal;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 39 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. C - RAMA ADMINISTRATIVA CAPITULO 1408 División de Presupuesto. Programa I Ejecución, Giros y Control del Presupuesto. Gastos generales. 106 111. Del artículo 14080. Gastos varios e imprevistos $ 50.000.00 Suman el contracrédito $ 50.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Crédito. CAPITULO 3105 Departamento de Navegación y Puertos. Programa IV Conservación y Regularización de Obras Hidráulicas. 435 252. Al artículo 31208. Proyecto I Conservación del Canal del Dique $ 50.000.00 Suma el crédito $ 50.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público