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decreto 1443 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 010 De Junio 18 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Ingresos Ingresos Por Ventas De Café $ 200

º Apruébase el Acuerdo número 010 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: INGRESOS Ingresos por ventas de café $ 200.833.800.000 Ingresos por impuestos y contribuciones 11.914.400.000 Ingresos financieros 15.223.700.000 Venta insumos provisión agrícola 15.858.000.000 Reembolso de fletes en el exterior 2.072.900.000 Ingresos varios 266.000.000 Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC 26.648.200.000 Otros recursos 2.265.700.000 Variación del activo corriente 28.436.100.000 ------------------------- Total ingresos $ 303.518.800.000 -------------------------- EGRESOS Compra de café $ 120.828.000.000 Gastos operación café en el interior y en el exterior 82.400.600.000 Impuesto ad-valorem a pagar 8.859.300.000 Gastos financieros 11.274.900.000 Servicios prestados Federacafé 17.163.839.000 Gastos campaña roya 10.225.300.000 Gastos generales 2.857.361.000 Costos insumos provisión agrícola 17.876.700.000 Gastos manejo insumos provisión Agrícola 3.731.000.000 Prestamos concedidos 4.655.500.000 Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero 9.701.700.000 Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria y Diversificación Cafetera 466.000.000 Bonos, inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 9.476.800.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 1.385.000.000 Adquisición terrenos 52.700.000 Maquinaria y equipo 254.000.000 Servicio de Deuda 2.310.100.000 -------------------------- Total egresos $ 303.518.800.000 -------------------------- Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por con- del mes de junio de 1987. El Presidente, (Fdo.) Alfonso Palacio Rudas. El Secretario, (Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público