Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios)
205, 442, 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $12.000.000 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Montebello.
Artículo 171Para Programas De Integración Popular $12
Artículo primero: Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios) 205, 442, 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $12.000.000 que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Montebello. A la Junta Acción Comunal Urbana, con destino a obras varias $ 20.000 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio de Morales. A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Rioviejo como aporte para la compra de su planta eléctrica 45.000 DEPARTAMENTO DEL CAUCA Municipio de Popayán. Para el Instituto Don Bosco con destino a la pavimentación de sus patios de recreación 30.000 DEPARTAMENTO DE CORDOBA Municipio de Pueblo Nuevo A la Junta Acción comunal para obras varias 25.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA BOGOTA, D. E. A la Escuela Militar de Cadetes, para su sistema de alumbrado 200.000 Municipio de San Cayetano. A la Junta de Acción Comunal con destino a la dotación del colegio departamental $ 30.000 Municipio de Bituima. A la Junta de Acción Comunal con destino a la construcción aulas escolares en las veredas El Cajón, Caracol, Palo Blanco Bajo, Rincón Santo y Pajitas, proporcionalmente 50.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio Argentina A la Junta Acción Comunal, para la construcción del Colegio Cooperativo 40.000 Municipio Pital. A la Junta Acción Comunal, para construcción del salón múltiple comunal. 40.000 Municipio de Saladoblanco. A la Cooperativa Ahorro y Crédito Juan XXIII para los programas sociales 20.000 DEPARTAMENTO DE MAGDALENA Municipio de Ciénaga. A la Parroquia de la ciudad, para obras varias de la Iglesia y casa cural 40.000 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Ocaña Al Hogar del Niño de Ocaña, para sus programas sociales y dotación 30.000 Municipio de Lourdes. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias 30.000 Municipio de Mutiscua. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias 30.000 Municipio de Sardinata. A la Junta Acción Comunal del Corregimiento San Martín de Loba, para obras varias 30.000 DEPARTAMENTO DE TOLIMA Municipio de Rioblanco. A la Junta Acción Comunal Central, para terminación del matadero y pabellón de carnes 200.000 DEPARTAMENTO DEL VALLE Municipio de Riofrío. A la Junta de Acción Comunal de Fenicia con destino a la construcción del puesto de salud y un campo deportivo 40.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asímismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.