Micelio

decreto 2145 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Concédase franquicia telegráfica de treinta (30) palabras al Presidente de la Junta de Reconstrucción de la ciudad de Pasto.

Parágrafo

Esta franquicia exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos