El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédase franquicia telegráfica de treinta (30) palabras al Presidente de la Junta de Reconstrucción de la ciudad de Pasto.
Parágrafo
Esta franquicia exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos