Micelio

decreto 1974 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma

a)

Aumento de veinte centavos ($ 0.20) diarios, a la ración de los niños sanos hijos de enfermos, que se encuentren asilados en las instituciones arriba mencionadas;

b)

Aumento de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, a todos los subsidios de tratamiento de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.

Artículo 2

Artículo segundo . El valor de los aumentos a que se refiere el presente Decreto será situado por la Sección Administrativa del Ministerio de Salud Pública a los Cajeros Externos de los Lazaretos y a las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional correspondientes.

Artículo 3

Artículo tercero . Las partidas necesarias para atender el valor de estos aumentos, se tomarán en el presente año, del Capítulo 285, artículos 2974, 3031 y 3028 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo con la adición que de estas apropiaciones se hizo por Decreto extraordinario número 0168 del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública