Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma
Aumento de veinte centavos ($ 0.20) diarios, a la ración de los niños sanos hijos de enfermos, que se encuentren asilados en las instituciones arriba mencionadas;
Aumento de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, a todos los subsidios de tratamiento de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Artículo 2
Artículo segundo . El valor de los aumentos a que se refiere el presente Decreto será situado por la Sección Administrativa del Ministerio de Salud Pública a los Cajeros Externos de los Lazaretos y a las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional correspondientes.
Artículo 3
Artículo tercero . Las partidas necesarias para atender el valor de estos aumentos, se tomarán en el presente año, del Capítulo 285, artículos 2974, 3031 y 3028 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo con la adición que de estas apropiaciones se hizo por Decreto extraordinario número 0168 del año en curso. Comuníquese y cúmplase.