en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 3° del Decreto 381 de 1957
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Directora de Visitadoras Sociales del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, con asignación de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo . El Ministro de Justicia, mediante resolución especial, determinará las funciones de la Directora de Visitadoras Sociales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo al producto de las supresiones a que se refiere el Decreto número 695 del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público