Micelio

decreto 316 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil pesos ($265.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: c) Tasas y multas. Numeral 54. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo $ 265.000.00

Artículo 3206Para Sueldo Del Personal De La Superintendencia Nacional De Sociedades Anónimas Y Sus Dependencias Y Gastos De Representación Del Superintendente Y De Los Delegados, En El Año 30

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales- suplementales -al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de fomento CAPITULO 318 Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. 001. Al artículo 3206. Para sueldo del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias y gastos de representación del superintendente y de los Delegados, en el año 30.000.00 003. Al artículo 3208. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 20.000.00 003. Al artículo 3209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, inclusive la revista de la Superintendencia y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 201. Al artículo 3210. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias, en el año 30.000.00 003. Al artículo 3220. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00 001. Al artículo 3224. Para atender al aporte de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas para la formación del capital de la Corporanóminas, en el año 120.000.00 Total $ 265.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas