El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince y treinta palabras, respectivamente, al Director del Dormitorio de niños desamparados de Bogotá y al Presidente de la Junta Patriótica Bolivariana de Santa Marta, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos y en el orden indicado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos