Micelio

decreto 820 de 1930

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince y treinta palabras, respectivamente, al Director del Dormitorio de niños desamparados de Bogotá y al Presidente de la Junta Patriótica Bolivariana de Santa Marta, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos y en el orden indicado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos