en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República. Qu
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.
Que para el normal desarrollo de las labores de la Policía Nacional, es necesario hacer algunas traslaciones dentro du su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 83 y 85 de 1961, por la suma de $ 200.000.00;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En Los Certificados De Reserva Y Disponibilidad Números 83 Y 85 Del Mismo Año, Expedidos Por La Contraloría General, De La República: Aquí Pdf Diario Oficial 30680 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 83 y 85 del mismo año, expedidos por la Contraloría General, de la República: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30680 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.