El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Declárase Día de la Seguridad Social Colombiana el veintiséis (26) de septiembre.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional se hará representar en los actos conmemorativos que realice el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el veintiséis (26) de septiembre de cada año. Artículo tercero. Este Decreto no modifica el calendario laboral vigente, y rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo