Micelio

decreto 2342 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Declárase Día de la Seguridad Social Colombiana el veintiséis (26) de septiembre.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional se hará representar en los actos conmemorativos que realice el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el veintiséis (26) de septiembre de cada año. Artículo tercero. Este Decreto no modifica el calendario laboral vigente, y rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo