Micelio

decreto 371 de 1968

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Artículo 1

Artículo primero. El auxilio por quince mil pesos ($ 15.000) de que trata el artículo primero del Decreto 1244 de 26 de junio de 1967, Proyecto número 272, será invertido en la construcción del acueducto e instalaciones domiciliarias en el Barrio Juan XXIII, Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas.

Artículo 2

Artículo segundo. Previa presentación de la cuenta de cobro debidamente legalizada por el Tesorero Municipal de Cáchira, el Tesorero Municipal de Abrego le pagará el auxilio por veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) con destino a la construcción de una escuela en la Vereda de San Pablo, perteneciente al Municipio primeramente citado.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público