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decreto 1777 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República asistirá a la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica, que tendrá lugar en Guadalajara, México

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República asistirá a la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica, que tendrá lugar en Guadalajara, México;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero desde el día 17 hasta el día 21 de julio de 1991, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción del numeral 2º;

2.

Artículo 201, numeral 1;

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215;

4.

Artículo 30 de las disposiciones transitorias de la actual Carta Política.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República