en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno para comprar al Instituto de Crédito Territorial, y a éste para vender al primero, los terrenos y edificaciones que constituyen la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" (Muzú), en el Municipio de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. El producto de esta venta lo destinará el Instituto exclusivamente a la construcción de un barrio popular en la capital de la República.
Artículo 3
Artículo tercero. Las viviendas de la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", una vez adquiridas por el Gobierno, serán adjudicadas a servidores públicos de sueldo mensual no mayor de trescientos cincuenta pesos, mediante contratos cuyas condiciones fijará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para ceder al Instituto de Crédito Territorial o a otra entidad la cartera resultante de la adjudicación de las referidas viviendas, y para abrir los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.