Micelio

decreto 1125 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno para comprar al Instituto de Crédito Territorial, y a éste para vender al primero, los terrenos y edificaciones que constituyen la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" (Muzú), en el Municipio de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. El producto de esta venta lo destinará el Instituto exclusivamente a la construcción de un barrio popular en la capital de la República.

Artículo 3

Artículo tercero. Las viviendas de la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", una vez adquiridas por el Gobierno, serán adjudicadas a servidores públicos de sueldo mensual no mayor de trescientos cincuenta pesos, mediante contratos cuyas condiciones fijará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para ceder al Instituto de Crédito Territorial o a otra entidad la cartera resultante de la adjudicación de las referidas viviendas, y para abrir los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas