Artículo 1
Artículo primero. Autorízase, al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida cinco (5) pagarés, sin intereses, de deuda pública interna, por valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, o sea por un total de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a favor del Departamento del Valle, los cuales vencerán a razón de uno en cada una de las vigencias de 1955 a 1959.
Artículo 2
Artículo segundo. La operación de crédito de que trata el artículo anterior, sólo requerirá para su validez que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos por la Tesorería General.
Artículo 3
Artículo tercero. Una vez entregados los pagarés al Departamento del Valle, la Contraloría General de la República procederá a describir las operaciones de contabilidad que fueren del caso.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,