Micelio

decreto 1974 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase, al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida cinco (5) pagarés, sin intereses, de deuda pública interna, por valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, o sea por un total de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a favor del Departamento del Valle, los cuales vencerán a razón de uno en cada una de las vigencias de 1955 a 1959.

Artículo 2

Artículo segundo. La operación de crédito de que trata el artículo anterior, sólo requerirá para su validez que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos por la Tesorería General.

Artículo 3

Artículo tercero. Una vez entregados los pagarés al Departamento del Valle, la Contraloría General de la República procederá a describir las operaciones de contabilidad que fueren del caso.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas