en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero . Las decisiones de los socios en las Sociedades de responsabilidad limitada deberán tomarse por mayoría absoluta de votos. Toda sociedad de responsabilidad limitada debe tener dividido su capital en partes sociales de igual valor, y cada socio tendrá tantos votos cuantas partes o intereses sociales tenga en la compañía. Lo dispuesto en este artículo no puede ser variado por convenio entre los socios, quienes únicamente tendrán facultad para disponer en los estatutos que en lugar de la mayoría absoluta sea un número de votos mayor que se requiere para tomar una decisión.
Artículo 2Del Decreto 2831 De 1952, Las Tendrá También Con Respecto De Las Sociedades De Cualquier Género En Que Una De Las Compañías Sometidas A Su Jurisdicción Tenga En Otra Un 33% O Más Del Capital
Artículo segundo . Las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Sociedades Anónimas por el artículo 1º del Decreto 2831 de 1952, las tendrá también con respecto de las sociedades de cualquier género en que una de las compañías sometidas a su jurisdicción tenga en otra un 33% o más del capital.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,