en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora que ella establece
Artículo 1Derogado
Articulo 1° Derogado.
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Articulo 1° A partir del 1° de julio de 1971 las asignaciones mensuales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado, de los Fiscales del Consejo de Estado y del Procurador General de la Nación, serán de trece mil pesos ($ 13.000.00) moneda corriente, de sueldo, y siete mil pesos ($ 7.000.00) de gastos de representación JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972
Artículo 2Derogado
Articulo 2° Derogado.
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Articulo 2° El Gobierno llevará a cabo las operaciones presupuéstales que sean, necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3Derogado
° Derogado.
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Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.