Micelio

decreto 820 de 1924

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Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Regirán Los Siguientes Sueldos, Para Los Empleados Que A Continuación Se Expresan, En La Sección Primera Del Ferrocarril Central Del Norte: Gerente $ 500 Mensuales

° Desde la fecha del presente Decreto, regirán los siguientes sueldos, para los empleados que a continuación se expresan, en la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte: Gerente $ 500 mensuales. Ingeniero Jefe 500 Almacenista 250 Cajero Pagador 250

Artículo 2Nómbrase Contador De La Sección Primera Del Ferrocarril Central Del Norte, Al Señor Roberto Caro

° Nómbrase Contador de la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte, al señor Roberto Caro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas