Micelio

decreto 104 de 1926

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Artículo 1Para Cumplir Lo Dispuesto En El Decreto Número 1935, De 29 De Diciembre De 1925, Se Fija La Suma De Tres Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($3

°. Para cumplir lo dispuesto en el decreto número 1935, de 29 de diciembre de 1925, se fija la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($3.250) que se destinan al pago en la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, del arrendamiento de locales y reparación de los mismos, para el servicio de las oficinas de los Comisarios Investigadores de la Policía Judicial Nacional.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Abrirá En El Presupuesto De La Vigencia Citada, El Crédito Adicional Correspondiente Para Atender Al Gasto De Que Se Trata

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá en el Presupuesto de la vigencia citada, el crédito adicional correspondiente para atender al gasto de que se trata. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario del Ministerio