Micelio

decreto 239 de 1953

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Ordénase el resello de diez y seis millones (16.000.000) de estampillas, de valor facial de diez centavos ($ 0.10) de la emisión Salto de Tequendama, con la inscripción de cinco centavos ($ 0.05), destinadas para el franqueo de la correspondencia.

Artículo 2

Artículo segundo. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos