Micelio

decreto 2958 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1941, y CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que es más práctico, y conveniente que el mando dé las Comisiones de Orden Público destacadas en la Provincia de Vélez sea ejercido por la 1° Brigada, ya que es el Comando más cercano y el que dispone de mejores vías de comunicación

Considerando · 1 motivo

Que la experiencia ha demostrado que es más práctico, y conveniente que el mando dé las Comisiones de Orden Público destacadas en la Provincia de Vélez sea ejercido por la 1° Brigada, ya que es el Comando más cercano y el que dispone de mejores vías de comunicación;

Artículo 1Fijanse Los Siguientes Territorios Como Jurisdicción, Para Efectos, De Mando, Justicia Y Dependencia Administrativa, De Las Siguientes Brigadas Del Ejército: 1

°. Fijanse los siguientes territorios como jurisdicción, para efectos, de mando, justicia y dependencia administrativa, de las siguientes Brigadas del Ejército

1.

Primera Brigada. Departamento de Boyacá, Comisarías de Arauca y Casanare y la antigua Provincia de Vélez (S.) que incluye: Albania, Aguada, Bolívar, Barbosa, Giravatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez.

2.

Quinta Brigada. Departamentos de Norte de Santander y Santander, menos los Municipios a que se ha hecho referencia, incluidos en la jurisdicción de la Primera Brigada.

Artículo 2En Les Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Queda Modificado, En Lo Pertinente, El Decreto Número 1909 De- 1950

°. En les términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, queda modificado, en lo pertinente, el Decreto número 1909 de- 1950. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera dé Guerra