en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 81
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 81. Del artículo 851. Para sueldos de los Consejeros, del Personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año $ 20.000.00 Suman los contracréditos $ 20.000.00 Capítulo 73. Al artículo 789. Para viáticos y gastos de transporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 1.000.00 Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año 4.500.00 Al artículo 793. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos, gastos de aseguro de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para suministro de uniformes a los Choferes respectivos, en el año 2.000.00 Capítulo 75. Al artículo 801. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Tercera, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 800.00 Capítulo 76. Al artículo 807. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 1.800.00 Capítulo 77. Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Quinta cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 Al artículo 815. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del servicio geológico, y para pago del aseguro de los mismos, en el año 900.00 Capítulo 79. Al artículo 832. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Séptima, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.000.00 Capítulo 80. Al artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 2.000.00 Al artículo 850. Para el pago de gastos menores, imprevistos, radiogramas excepto telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 2.000.00 Suman los créditos 20.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.