en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley de 1960.
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Escuda de Auxiliares de Enfermería rio Villa María-Manizales, se distribuyen así: CAPITULO 1210 División de Educación Media. Programa VI Educación Vocacional Femenina Subprogramas II Instituto Politécnicos Femeninos
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto,, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gustos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7°, de los articules 13229, 12331, 12232, 12333, 12234, 12235, 12230; 12237 y 13238; para atender al funcionamiento de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Secuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María-Manizales, dependientes de la División de Educación Medía, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.