Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos de Inspectores de Educación, creados por el Decreto número 543 del 15 de abril de 1970 en el Grupo de Inspección de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa.
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Grupo de Inspección de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa: Número de cargos, denominación, clase y categoría. 40 Inspectores de Educación Media y Normalista III 27 35 Inspectores de Educación Media y Normalista IV 27
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se estableen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el Presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4
Artículo cuarto. Conforme a la ley, el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, respecto de los empleados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración, se comenzará a contar desde la fecha de la posesión.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de octubre de 1971. Comuníquese y cúmplase.