en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;
Que en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995;
Artículo 1º
º. El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995, se aplicará para el año de 1996.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.