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decreto 371 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que ha sido costumbre del Gobierno conceder auxilios a entidades de beneficencia y a los Cuerpos de Tropas para las celebraciones de las fiestas de Navidad.

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único

Artículo único. Derogado.

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Vigente 13/12/1957 – 02/03/2021

Artículo único. Autorizase al Gobierno para conceder auxilios o donaciones hasta por $ 200.000.00 en total, con destino a la celebración de las fiestas de Navidad en las Reparticiones de las Fuerzas Armadas y las instituciones de beneficencia o a obras de otras entidades u organismos que considere pertinente.

Parágrafo. Los auxilios y donaciones de que trata el artículo anterior se tomaran de las apropiaciones de imprevistos disponibles en el presupuesto de la Presidencia de la Republica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas