en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que ha sido costumbre del Gobierno conceder auxilios a entidades de beneficencia y a los Cuerpos de Tropas para las celebraciones de las fiestas de Navidad.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único
Artículo único. Derogado.
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Artículo único. Autorizase al Gobierno para conceder auxilios o donaciones hasta por $ 200.000.00 en total, con destino a la celebración de las fiestas de Navidad en las Reparticiones de las Fuerzas Armadas y las instituciones de beneficencia o a obras de otras entidades u organismos que considere pertinente.
Parágrafo. Los auxilios y donaciones de que trata el artículo anterior se tomaran de las apropiaciones de imprevistos disponibles en el presupuesto de la Presidencia de la Republica.