Micelio

decreto 1777 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960.

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Colonial, en el Capítulo 1219, artículo 12536 del presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Artículo 12536Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Colonial, en el Capítulo 1219, artículo 12536 del presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público