en uso de las atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto número 2300 de 1954, se delegó en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Tunja y se ordenó que el Ministerio de Salud Pública entregada al Instituto la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, que para dicha construcción se determinen por el Decreto número 0660 de marzo 3, Capitulo 62, articulo 284., articulo 2892, ordinal 3, se apropio también la suma de noventa mil pesos ($90.00
Considerando · 2 motivos
Que por medio del Decreto número 2300 de 1954, se delegó en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Tunja y se ordenó que el Ministerio de Salud Pública entregada al Instituto la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, que para dicha construcción se determinen por el Decreto número 0660 de marzo 3, Capitulo 62, articulo 284., articulo 2892, ordinal 3, se apropio también la suma de noventa mil pesos ($90.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción del mismo Hospital;
Que las sumas indicadas anteriormente se encuentran en poder del Departamento de Acueducto y Alcantarillado de la Corporación Nacional de Servicios Públicos (antiguo Instituto Nacional de Fomento Municipal) y de la Sección Administración del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 1Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1.º Suprímase la Sala de Negocios Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, deróganse los artículos 1.º,2.º.4.º, e
inciso 2.º del artículo 6.º del Decreto legislativo número 1762 de 1956, y el artículo 3.º del Decreto 2593 de 1956.
Artículo 2Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2.º La Corte Suprema de Justicia se compone de veinte (20) Magistrados, los cuales tendrán el personal subalterno y las asignaciones de que disfrutan actualmente. La Corten se divide en cuatro Salas denominadas así: Sala de Casación en lo Penal; Sala de Casación Laboral; Sala de Negocios Generales; Sala de Casación Civil. La primera se compondrá de seis Magistrados; la segunda, de cuatro; la tercera, de cuatro, y la cuarta de seis. La reunión de las cuatro Salas constituye la Corte Plena, a la cual corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno como inconstitucionales, o de las leyes o decretos, que de conformidad con la Constitución pueden ser acusados ante ella por cualquier ciudadano, previa audiencia del Procurador General de la Nación.
Artículo 3Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3.º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.