En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto ejecutivo número 401 de 1956, fueron aprobados los Estatutos de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, y Que en los artículos números 35, 36, 37, 38 y 39 de los referidos Estatutos se establece la vigilancia fiscal de la Corporación por la Superintendencia Bancaria, lo que pugna con el artículo 1° del Decreto legislativo número 173 de 1956, que dá a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del citado organismo.
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto ejecutivo número 401 de 1956, fueron aprobados los Estatutos de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, y;
Que en los artículos números 35, 36, 37, 38 y 39 de los referidos Estatutos se establece la vigilancia fiscal de la Corporación por la Superintendencia Bancaria, lo que pugna con el artículo 1° del Decreto legislativo número 173 de 1956, que dá a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del citado organismo.
Artículo 1
Artículo primero. Aclárase el Decreto ejecutivo número 401 de 1956, en el sentido de que la aprobación dada a los Estatutos de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, no se extiende a los artículos 35, 36, 37, 38 y 39, por cuanto que la norma vigente es la contenida en el Decreto legislativo número 173 de 1956 que dispuso la fiscalización de ese organismo por la Contraloría General de la República.
Artículo 2
Artículo Segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.