Micelio

decreto 1443 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 27 de 1947, la Nación debe tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis, en todo el país

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 27 de 1947, la Nación debe tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis, en todo el país;

Que actualmente existen algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa, que funcionan mediante contratos suscritos entre la Nación, los Departamentos y Municipios para el sostenimiento de las Campañas Sanitarias, como dependencias de los Centros de Higiene; y;

Que a partir del presente año, dentro de los contratos celebrados por la Nación para el funcionamiento de los Centros de Higiene, han quedado excluídos los Dispensarios Antituberculosos que funcionaban en ellos;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse a partir del 1° de abril, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Dispensario Antituberculoso de Pasto. 1 Médico Jefe $ 500.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario y Sanatorio Antituberculoso de Santa Marta. 1 Médico Jefe 550.00 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Neiva. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 120.00 1 Encargada de Aseo 50.00 Dispensario Antituberculoso de Montería. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 120.00 1 Laboratorista 200.00 1 Encargada de Aseo 80.00 1 Portero 100.00 Centro Epidemiológico de Santa Marta. 1 Médico Jefe 500.00 3 Enfermeras de $ 150, cada una 450.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cúcuta. 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Popayán. 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cartagena. 1 Médico Jefe 500.00 1 Técnica en Rayos X 200.00 1 Enfermera 150.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Barranquilla. 1 Médico Ayudante 400.00 1 Médico Vacunador 400.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 2 Encargadas de Estadística, a $ 150 cada una 300.00 Centro Epidemiológico de Bucaramanga. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Sirviente Portero 60.00 Dispensario Antituberculoso de Girardot. 1 Laboratorista 250.00 1 Jardinero Celador 120.00 Dispensario Antituberculoso de Manizales. 1 Médico Vacunador $ 400.00 1 Laboratorista 300.00 1 Enfermera Residente del Pabellón 160.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Ayudante 450.00 1 Jefe de Laboratorio 350.00 1 Ayudante de Laboratorio 200.00 1 Técnica en Rayos X 200.00 2 Enfermeras a $150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 150.00 1 Portero Celador 120.00 2 Hermanas de la Caridad Enfermeras a $ 60 cada una 120.00 1 Lavadora 80.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Sección Epidemiológica del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Ayudante 450.00 1 Técnica en Rayos X 200.00 2 Enfermeras a $ 150, cada una 300.00 1 Encargada de Estadística 150.00 2 Hermanas de la Caridad Enfermeras a $ 60 cada 1 Encargada de Aseo 60.00 Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá. 1 Anestesista 400.00 División de Tuberculosis. 1 Médico Vacunador Visitador 500.00 1 Mecanotaquígrafa 250.00 1 Chofer 200.00 Laboratorio de D. C. G. 1 Médico Vacunador 400.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia, serán los siguientes: 1 Jefe de la Lucha Antituberculosa en el Departamento de Antioquia y Médico Jefe del Hospital "La María", de Medellín 700.00 1 Síndico Pagador de la Campaña Antituberculosa en Antioquia 400.00 1 Mecanotaquígrafa-Secretaria 200.00 Hospital "La Maria" de Medellín. 1 Médico Subjefe 500.00 1 Médico Ayudante 450.00 1 Jefe de Laboratorio 450.00 1 Ayudante de Laboratorio 200.00 1 Odontólogo 220.00 5 Médicos Internos a $ 200 cada uno 1.000.00 Dispensario Antituberculoso de Medellín. 1 Médico Jefe 550.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Centro Epidemiológico de Medellín. 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Subjefe 450.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Támesis. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Unidad Móvil de Antioquia. 1 Médico Jefe 650.00 1 Enfermera 250.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá y del Dispensario Antituberculoso de Suesca, serán los siguientes: Centro Epidemiológico número 1. 1 Médico Jefe 450.00 1 Médico Ayudante 400.00 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 2 Encargadas de Estadística, a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Suesca. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 80.00

Artículo 4

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán con cargo al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 649Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Los Presupuestos De Cada Año

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán con cargo al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene