Artículo 1
Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 75
Ferrocarriles.
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 600A
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 75 Ferrocarriles. Artículo 600 a. Para atender a la construcción del ramal de Ferrocarril del Sur, comprendido entre la estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama, de que trata la Ley 73 de 1912 $ 15,000 Total $ 15,000
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.