Micelio

decreto 661 de 1915

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Artículo 1

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 75

Ferrocarriles.

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 600A

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) con la siguiente imputación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 75 Ferrocarriles. Artículo 600 a. Para atender a la construcción del ramal de Ferrocarril del Sur, comprendido entre la estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama, de que trata la Ley 73 de 1912 $ 15,000 Total $ 15,000

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirá en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro