Micelio

decreto 174 de 1987

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1987, Fijase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Seiscientos Dieciocho Pesos ($618

º A partir del 1° de enero de 1987, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en seiscientos dieciocho pesos ($618.00) moneda corriente.

Parágrafo

Para los docentes de educación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

Artículo 2El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Docentes De Experto I, Ii Y Iii, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado Y Profesor Titular De La Universidad Nacional De Colombia Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional

º A partir de la fecha de expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 110 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 110 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil