Artículo 1
Art. 1.° Desde el día 1° de Enero próximo en adelante la movilización y el Arrumaje de bulto en 1ª Aduana de Barranquilla se llevaran a cabo por un contratista que debe someterse a los reglamentos que sobre el particular dicte el Administrador de dicha Aduana. El contrato respectivo será celebrado por dicho Administrador conforme a las órdenes que se le han comunicado, y los particulares están obligados á pagar a la Aduana para que ella lo pague al contratista, el precio que de la licitación resulte para el arrumaje y movilización de cada bulto.
Artículo 2
Derógase el artículo 15 del Decreto número 403 del presente año.
Artículo 15Del Decreto Número 403 Del Presente Año
Art. 2. ° Derógase el artículo 15 del Decreto número 403 del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República