en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 48 de 1947, por la cual se provee a la reconstrucción de Tumaco y se dictan otras disposiciones, en su artículo 9º faculta al Gobierno para emplear en las diversas construcciones de la zona incendiada de Tumaco los dineros provenientes de colectas públicas
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 48 de 1947, por la cual se provee a la reconstrucción de Tumaco y se dictan otras disposiciones, en su artículo 9º faculta al Gobierno para emplear en las diversas construcciones de la zona incendiada de Tumaco los dineros provenientes de colectas públicas;
Que de acuerdo con dicha Ley el Tesorero de la Junta pro Damnificados de Tumaco consignó en la Tesorería General de la República, según recibo de Caja número 19551, fechado el 22 de febrero de 1949, la cantidad de $ 80.000, por concepto de ingresos correspondientes a colectas públicas verificadas;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 5095, de fecha 15 de marzo último, certifica la existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal a que se refiere el considerando anterior, el cual debe aplicarse a la destinación señalada en la Ley 48 de 1947;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho nuevo recurso fiscal, según consta en los oficios números 2079, de la Secretaria del Consejo de Ministros, y el fechado el 16 de mayo en curso, procedente de la Secretaría del Consejo de Estado;
Artículo 1Con Base En La Suma De Ochenta Mil Pesos ($ 80
º Con base en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada en la Tesorería General de la República, en la cuenta de Depósitos Provisionales, por el Tesorero de la Junta pro Damnificados de Tumaco, y correspondiente a los ingresos de varias colectas públicas realizadas en el país a favor de dichos damnificados, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118, artículo 2359 B. Para dar cumplimiento al artículo 9º de la Ley 48 de 1947, sobre obras en el puerto de Tumaco, $ 80.000.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.