Considerando · 5 motivos
Que aun cuando el artículo 3.° de la lei de 22 de setiembre de 1867, "que crea la Universidad nacional de los Estados Unidos de Colombia," en virtud del cual se admitieron como internos i costeados por la Nacion 36 alumnos, fué derogado por el 16 de la de 30 de mayo de 1868 "sobre instrucción pública," el Poder Ejecutivo dispuso en el año próximo pasado que continuaran en ese establecimiento, para que no fueran infructuosos los estudios que tenian hechos, por no poderse llevar a efecto la organizacion de la escuela central mandada establecer por la última de las leyes citadas i a donde debian pasar dichos alumnos;
Que el Congreso nacional tuvo conocimiento de esa resolucion ejecutiva, i que léjos de improbarla la aprobó implícitamente votando en el Presupuesto para el entrante año económico la partida de $10,000 para subsistencia i manutencion de 72 alumnos por cuenta de la Nacion en la Universidad nacional;
Que aun cuando la partida mencionada ha sido votada como queda dicho, para la subsistencia i manutencion de 72 alumnos, a razon de 8 por cada uno de los Estados, ella no es suficiente para mantener ese número, pues apénas alcanzaria para alimentarlos, pero no para suministrarles los libros, muebles i demas útiles, ni para hacer el gasto de sueldos de pasantes i otros empleados a que daria lugar la admision de otros 36 alumnos ademas de los que existen;
Que la cantidad de $25,000 votada en el presupuesto citado para todos los gastos que ocurran en el departamento de instrucción pública, apénas puede ser bastante para mantener la Universidad en el estado en que hoi se encuentra ; de modo que no seria conducente alterar la composicion del respectivo capítulo para destinar una suma mayor de la apropiada a la manutencion de alumnos por cuenta del Gobierno jeneral;
Que la razon que el Poder Ejecutivo tuvo al dictar la resolucion a que se ha hecho referencia, subsiste para disponer que los 36 alumnos mencionados continúen en la Universidad, pero no puede alegarse para que sean admitidos los demas que ahora nombren o hayan nombrado los Estados;
Artículo 1
Los 36 alumnos que enviados por los Estados i costeados por la Nacion existen en la Universidad nacional, continuarán en dicho establecimiento.
Artículo 2
No se admitirán los demas que nombren o hayan nombrado los mismos Estados, hasta que se haya llevado a efecto el establecimiento de la Escuela Central mandada organizar por la lei de 30 de mayo de 1868, "sobre instruccion pública."
Artículo 3
° de la lei de 22 de setiembre de 1867, "que crea la Universidad nacional de los Estados Unidos de Colombia," en virtud del cual se admitieron como internos i costeados por la Nacion 36 alumnos, fue derogado por el 16 de la de 30 de mayo de 1868 "sobre instrucción pública," el Poder Ejecutivo dispuso en el año próximo pasado que continuaran en ese establecimiento, para que no fueran infructuosos los estudios que tenían hechos, por no poderse llevar a efecto la organización de la escuela central mandada establecer por la última de las leyes citadas i a donde debían pasar dichos alumnos; Que el Congreso nacional tuvo conocimiento de esa resolución ejecutiva, i que léjos de improbarla la aprobó implícitamente votando en el Presupuesto para el entrante año económico la partida de $10,000 para subsistencia i manutención de 72 alumnos por cuenta de la Nacion en la Universidad nacional; Que aun cuando la partida mencionada ha sido votada como queda dicho, para la subsistencia i manutención de 72 alumnos, a razón de 8 por cada uno de los Estados, ella no es suficiente para mantener ese número, pues apénas alcanzaría para alimentarlos, pero no para suministrarles los libros, muebles i demás útiles, ni para hacer el gasto de sueldos de pasantes i otros empleados a que daría lugar la admisión de otros 36 alumnos además de los que existen; Que la cantidad de $25,000 votada en el presupuesto citado para todos los gastos que ocurran en el departamento de instrucción pública, apenas puede ser bastante para mantener la Universidad en el estado en que hoi se encuentra; de modo que no seria conducente alterar la composición del respectivo capítulo para destinar una suma mayor de la apropiada a la manutención de alumnos por cuenta del Gobierno jeneral; Que la razón que el Poder Ejecutivo tuvo al dictar la resolución a que se ha hecho referencia, subsiste para disponer que los 36 alumnos mencionados continúen en la Universidad, pero no puede alegarse para que sean admitidos los demas que ahora nombren o hayan nombrado los Estados, DECRETA: ART. 1.° Los 36 alumnos que enviados por los Estados i costeados por la Nacion existen en la Universidad nacional, continuarán en dicho establecimiento. Art. 2. ° No se admitirán los demas que nombren o hayan nombrado los mismos Estados, hasta que se haya llevado a efecto el establecimiento de la Escuela Central mandada organizar por la lei de 30 de mayo de 1868, "sobre instrucción pública."