en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. La exención de impuestos nacionales decretada por la Ley 109 de 1943 a favor de las Compañías colombianas que presenten obras de autores colombianos, no podrá ser otorgada para representaciones eventuales de conjunto de variedades en que según el criterio de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes prime el carácter comercial sobre el cultural.
Artículo 2
Artículo segundo. Para obtener la exención de impuestos a que se refiere por la Ley y el Decreto ya citado, es indispensable que la solicitud de ésta se formule ante el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes previamente y llenando la totalidad de los requisitos exigidos por el decreto número 917 de 1944 y en ningún caso se concederá a representaciones ya efectuadas. Comuníquese y publíquese.