El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
A contar del 1.° de Febrero próximo pasado concédese un auxilio diario de cincuenta centavos ($ 0-50) oro á cada uno de.los doce Misioneros del Vicariato Apostólico de San Martín. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública