Micelio

decreto 819 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Numeral 1° Del Artículo 49 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 3069 Del 23 De Diciembre De 1997, Quedará Así: “1

El numeral 1° del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así: “1. Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de noviembre de 1998. 2. Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice a partir de mayo de 1998. Las Entidades Promotoras de Salud que no estén en capacidad de iniciar el proceso de recaudo de aportes en los términos establecidos en el presente artículo, deberán, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, remitir a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma para la adopción del nuevo formulario. Dicha comunicación deberá señalar las actividades, tiempos y procedimientos a través de los cuales la Entidad Promotora de Salud garantizará que un plazo no superior a seis (6) meses, iniciará el proceso de recaudo de aportes de acuerdo con lo establecido por el Decreto 326 de 1996 y demás normas que lo adicionan y lo modifican”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud