Considerando · 1 motivo
Que los frutos que producen aquellos fértiles valles i las introducciones de mercancías estranjeras que se hacen en retorno, deben tomar la direccion mas conveniente hácia el rio Magdalena para alimentar el comercio interior i fomentar la navegación de los rios nacionales ;
Artículo 1
Art. 1.º Destínanse del Tesoro nacional hasta doce mil pesos ($12,000) para hacer inmediatamente la exploración de la mejor vía para un camino de herradura que, partiendo de la ciudad de San José de Cúcuta , pase por Ocaña i de allí al punto mas inmediato i conveniente del rio Lebrija o del rio Magdalena, cuidando de seguir el trazado que indicó el Coronel Agustin Codazzi en los años de 1850 i 1851.
Artículo 2
Art.2.º Una vez hecha la esploracion del camino i cerciorado el Poder Ejecutivo de su practicabilidad, costo, i condiciones de ejecución, promoverá la formación de una compañía con el capital suficiente para abrir el camino indicado, con los tambos, puentes, bodegas i demás obras necesarias, en la cual tomará acciones hasta por cien mil pesos ($100.000).
Artículo 3
Art.3.º Aplícase para estas acciones la mitad del producto líquido de la Aduana de Cúcuta durante cuatro años.
Artículo 4
Art. 4.º El Poder Ejecutivo organizará la compañía, i si ésta no se formare dentro de los seis meses siguiente a la sanción de este decreto, hará que se acometa la empresa por cuenta de la Nacion, con los fondos destinados a ella por los artículos anteriores.
Artículo 5
Art. 5.º El Poder Ejecutivo por sí mismo, en el caso del artículo que precede o de acuerdo con los socios o accionistas que acometan la referida empresa, señalará las cuotas de peaje, pontazgo i bodegaje que deban exijirse por las cargas de mercancías estranjeras o frutos i efectos del país que transiten por el camino una vez abierto.
Artículo 6
Art. 6º. Tan luego como éste sea concluido, el Poder Ejecutivo declarará cerrado a la importación i esportacion el puerto seco de Cúcuta, i establecerá en esta ciudad el resguardo suficiente que impida las importaciones i esportaciones clandestinas, las cuales quedarán sujetas a decomiso, sin perjuicio de las penas en que incurran los contraventores.