Micelio

decreto 18690526 de 1869

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Considerando · 1 motivo

Que los frutos que producen aquellos fértiles valles i las introducciones de mercancías estranjeras que se hacen en retorno, deben tomar la direccion mas conveniente hácia el rio Magdalena para alimentar el comercio interior i fomentar la navegación de los rios nacionales ;

Artículo 1

Art. 1.º Destínanse del Tesoro nacional hasta doce mil pesos ($12,000) para hacer inmediatamente la exploración de la mejor vía para un camino de herradura que, partiendo de la ciudad de San José de Cúcuta , pase por Ocaña i de allí al punto mas inmediato i conveniente del rio Lebrija o del rio Magdalena, cuidando de seguir el trazado que indicó el Coronel Agustin Codazzi en los años de 1850 i 1851.

Artículo 2

Art.2.º Una vez hecha la esploracion del camino i cerciorado el Poder Ejecutivo de su practicabilidad, costo, i condiciones de ejecución, promoverá la formación de una compañía con el capital suficiente para abrir el camino indicado, con los tambos, puentes, bodegas i demás obras necesarias, en la cual tomará acciones hasta por cien mil pesos ($100.000).

Artículo 3

Art.3.º Aplícase para estas acciones la mitad del producto líquido de la Aduana de Cúcuta durante cuatro años.

Artículo 4

Art. 4.º El Poder Ejecutivo organizará la compañía, i si ésta no se formare dentro de los seis meses siguiente a la sanción de este decreto, hará que se acometa la empresa por cuenta de la Nacion, con los fondos destinados a ella por los artículos anteriores.

Artículo 5

Art. 5.º El Poder Ejecutivo por sí mismo, en el caso del artículo que precede o de acuerdo con los socios o accionistas que acometan la referida empresa, señalará las cuotas de peaje, pontazgo i bodegaje que deban exijirse por las cargas de mercancías estranjeras o frutos i efectos del país que transiten por el camino una vez abierto.

Artículo 6

Art. 6º. Tan luego como éste sea concluido, el Poder Ejecutivo declarará cerrado a la importación i esportacion el puerto seco de Cúcuta, i establecerá en esta ciudad el resguardo suficiente que impida las importaciones i esportaciones clandestinas, las cuales quedarán sujetas a decomiso, sin perjuicio de las penas en que incurran los contraventores.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario del a Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento