Micelio

decreto 2957 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímese El Cargo De Cónsul Ad Honorem De Colombia En El Consulado En Monterrey-México-, Ocupado Por La Señora Marlene Pedraza De Martín

º Suprímese el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Monterrey-México-, ocupado por la señora Marlene Pedraza de Martín.

Artículo 2º Modifícase La Categoría Del Consulado Ad Honorem De Colombia En Monterrey-México-, A Consulado De Segunda Clase, Con Jurisdicción En Los Estados De Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León Y Sonora

º Modifícase la categoría del Consulado ad honorem de Colombia en Monterrey-México-, a Consulado de Segunda Clase, con jurisdicción en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Sonora.

Artículo 3º Créase El Cargo De Un (1) Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, En El Consulado De Colombia En Monterrey-Mexico-, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 (Us$ 1

º Créase el cargo de un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Monterrey-Mexico-, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34).

Artículo 4º Nómbrase A La Señora Marlene Pedraza De Martín, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, En El Consulado De Colombia En Monterrey México-

º Nómbrase a la señora Marlene Pedraza de Martín, Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Monterrey México-

Artículo 5º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público