en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 174 del Decreto-ley 1211 de 1990
Artículo 1El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Podrá Disfrutar Sus Vacaciones En Cualquier Momento Mientras Permanezcan En Servicio Activo
°. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrá disfrutar sus vacaciones en cualquier momento mientras permanezcan en servicio activo. El reconocimiento y pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas, se continuará haciendo exigible a partir de la fecha en la que los oficiales y suboficiales sean retirados o se retiren del servicio activo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del Decreto-ley 1211 de 1990.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 98 Del Decreto 989 De 1992
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 98 del Decreto 989 de 1992.