El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948.
Artículo 1
Artículo primero. Desde el día 1° de junio próximo se reducen los cargos de Habilitado-Pagador y Contador de la Sección de Caja y Pagaduría del Ministerio de Comercio e Industrias a uno sólo, con el nombre de Cantador-Pagador del Ministerio, y asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo. Nómbrase para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo anterior al señor José María García P., quien deberá prestar previamente la fianza señalada por la Contraloría para el Habilitado-Pagador del Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias