Micelio

decreto 238 de 1888

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Artículo 1

Art. 1.° Auméntase el Resguardo de la Aduana de Ipiales en ocho plazas de Guardas con el sueldo de $ 192 anuales cada uno.

Artículo 2

Art. 2.° Autorízase al Administrador para que nombre interinamente los individuos que deban desempeñarlas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda, y para que destine cuatro Guardas á celar el contrabando en Túquerres, y cuatro en Pasto, los cuales situará en dichos lugares á las órdenes de los respectivos Administradores de Correos, á quienes trasmitirá las instrucciones del caso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda