Micelio

decreto 3663 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931, en sus artículos 7º y 15, y TENIENDO EN CUENTA: Que la administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la carretera La Tagua-Leguízamo, presenta algunas dificultades al Ministerio de Obras Públicas, porque dicha vía está a una gran distancia de Florencia (Caquetá), que es la dependencia más aproximada de tal Ministerio en relación con La Tagua

Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de Guerra queda encargado de la Dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la Carretera La Tagua-Leguízamo, el cual podrá delegar sus funciones en el personal de su dependencia que presta servicios en los puertos indicados.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas hará entrega de la obra a las personas que designe el Ministerio de Guerra, entrega que comprenderá las máquinas, herramientas, materiales y demás elementos que tiene la vía actualmente en servicio, y el nuevo equipo mecánico destinado a la misma. De esta entrega se dejará constancia en acta o actas que suscribirán los comisionados de los dos Ministerios.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Guerra, para efectos de la responsabilidad fiscal y administrativa de los empleados a quienes encargue de la dirección y administración de los trabajos, reglamentará los deberes y atribuciones de esos funcionarios, por medio de resolución.

Artículo 4

El Despacho de Obras Públicas girará mensualmente al Contador Pagador de la Base Naval de Leguízamo, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos de la carretera de que trata el presente Decreto, con cargo al capítulo 98, artículo 1950, del Presupuesto de la vigencia en curso, o con imputación a las partidas que se destinen en los Presupuestos de los próximos años para adiciones y mejoras y conservación de la red de carreteras nacionales.

Artículo 1950, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, O Con Imputación A Las Partidas Que S

Artículo cuarto. El Despacho de Obras Públicas girará mensualmente al Contador Pagador de la Base Naval de Leguízamo, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos de la carretera de que trata el presente Decreto, con cargo al capítulo 98, artículo 1950, del Presupuesto de la vigencia en curso, o con imputación a las partidas que se destinen en los Presupuestos de los próximos años para adiciones y mejoras y conservación de la red de carreteras nacionales.

Artículo 5

Artículo quinto. Queda por el presente modificado el Decreto número 0460 de 1947, que incorporó la Carretera La Tagua-Leguízamo, a la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas