en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Febrero De 1989, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela Un (1) Cargo De Consejero Grado Ocupacional 4 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de febrero de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela un (1) cargo de Consejero Grado Ocupacional 4 EX con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04), cargo para el que fue nombrada la doctora Isabel Duque Acosta, mediante Decreto número 2376 de fecha 21 de noviembre de 1988.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Febrero De 1989 Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un (1) Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de febrero de 1989 créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un (1) cargo de Primer Secretario, Grado ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19).
Artículo 3º Nómbrase A La Doctora Isabel Duque Acosta, Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto,
º Nómbrase a la doctora Isabel Duque Acosta, Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto,
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase.