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decreto 2341 de 2001

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993

Artículo 1

º . Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales . Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1º) de noviembre de 2001

1.

Operaciones con títulos de renta fija y renta variable.

2.

Operaciones con títulos emitidos en procesos de titularización.

3.

Operaciones repo activas.

Parágrafo

Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos de deuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público