en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Las Funciones Propias De La Superintendencia De Sociedades Contempladas En El Decreto 1080 De 1996, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Nº De Cargos Denominación Código Grado 1 Superintendente 0030 00 2 Superintendente Delegado 0110 15 2 Secretario General 0037 15 1 Director De Superintendencia 0105 09 7 Intendente 0138 15 3 Asesor 1020 10 3 Asesor 1020 06 3 Jefe De Oficina 2045 22 14 Profesional Especializado 3010 19 41 Profesional Especializado 3010 17 40 Profesional Especializado 3010 15 112 Profesional Universitario 3020 12 58 Profesional Universitario 3020 08 42 Técnico Administrativo 4065 15 40 Técnico Operativo 4080 13 10 Secretario Ejecutivo 5040 21 30 Secretario Ejecutivo 5040 17 30 Secretario Ejecutivo 5040 14 43 Auxiliar Administrativo 5120 13 32 Auxiliar Servicios Generales 5335 07 Conductor Mecánico 5310 13
º. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades contempladas en el Decreto 1080 de 1996, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº de cargos Denominación Código Grado 1 Superintendente 0030 00 2 Superintendente Delegado 0110 15 2 Secretario General 0037 15 1 Director de Superintendencia 0105 09 7 Intendente 0138 15 3 Asesor 1020 10 3 Asesor 1020 06 3 Jefe de oficina 2045 22 14 Profesional Especializado 3010 19 41 Profesional Especializado 3010 17 40 Profesional Especializado 3010 15 112 Profesional Universitario 3020 12 58 Profesional Universitario 3020 08 42 Técnico Administrativo 4065 15 40 Técnico operativo 4080 13 10 Secretario Ejecutivo 5040 21 30 Secretario Ejecutivo 5040 17 30 Secretario Ejecutivo 5040 14 43 Auxiliar Administrativo 5120 13 32 Auxiliar Servicios Generales 5335 07 Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 2º
º . Los funcionarios que se encuentren vinculados en la Superintendencia de Sociedades continuaran devengando los salarios correspondientes a los grados contemplados en la anterior planta de personal, mientras toman posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º
º . Las incorporaciones a la planta de personal establecidas en el artículo 1º del presente Decreto y las posesiones en los nuevos cargos deberán realizarse en el término de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 598 del 30 de marzo de 1993, 754 del 23 de abril de 1993, 118 del 14 de enero de 1994, 400 del 3 de marzo de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.