Artículo 1Establécese Para El Personal Científico-Docente Del Instituto Caro Y Cuervo La Escala De Remuneración Fijada Por El Decreto 2554 De 1973
° Establécese para el personal científico-docente del instituto Caro y Cuervo la escala de remuneración fijada por el Decreto 2554 de 1973.
Artículo 2La Nomenclatura De Empleos Para El Personal Científico-Docente Del Instituto Caro Y Cuervo Será La Siguiente: Serie Clase Grado Sueldo Básico Auxiliar De Investigación I 17 3
° La nomenclatura de empleos para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente: Serie Clase Grado Sueldo básico Auxiliar de Investigación I 17 3.140 II 18 3.450 III 19 3.800 Decano I 35 11.500 II 36 12.000 Investigador Auxiliar I 19 3.800 Serie Clase Grado Sueldo básico II 20 4.180 Investigador Asistente I 21 4.590 II 22 5.000 III 23 5.500 Investigador Adjunto I 24 6.000 II 25 6.500 III 26 7.000 Investigador Asociado I 27 7.500 II 28 8.000 III 29 8.500 IV 30 9.000 V 31 9.500 VI 32 10.000 Investigador Titular I 33 10.500 II 34 11.000 III 35 11.500 IV 36 12.000. Profesor Asistente 21 4.590 Profesor Adjunto 24 6.000 Profesor Titular 33 10.500 Secretario Académico I 24 6.000 II 25 6.500 Síndico I 33 10.500 II 35 11.500
Artículo 3Los Sueldos Señalados En Este Decreto Corresponden A Los Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
° Los sueldos señalados en este Decreto corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo 4La Prima De Antigüedad Operará De Acuerdo A Los Ordenamientos Del Decreto 2554 De 1973, Y El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Instituto Caro Y Cuervo En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establezca En Desarrollo De Este Decreto
Articulo 4° La prima de antigüedad operará de acuerdo a los ordenamientos del Decreto 2554 de 1973, y el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de este Decreto. Para los demás a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 5La Junta Directiva Del Instituto Caro Y Cuervo Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Decreto Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuesta Suficiente Para Cubrir Su Costo
° La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuesta suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,