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decreto 2957 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. El artículo 2º del Decreto legislativo número 2791 de 1955 (octubre 21), quedará así: "Artículo 2º. El Banco de la República, únicamente venderá monedas extranjeras para los siguientes fines

a)

Para el pago de la importación de mercancías, correspondientes a los grupos Preferencial y Primero, por su valor en el puerto de embarque, más los derechos consulares y comisiones del despachador, y un 50% de los fletes hasta el puerto colombiano;

b)

Para los servicios del Gobierno Nacional, tales como el pago de los gastos diplomáticos y consulares, gastos de oficinas del Gobierno en el Exterior, misiones especiales y servicios técnicos y de prensa;

c)

Para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas a mediano o largo plazo a cargo de la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades oficiales;

d)

Para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas a mediano o largo plazo, a cargo de entidades semioficiales o privadas, siempre que se trate de deudas debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios, con anterioridad al 21 de octubre de 1955;

e)

Para el reembolso de capitales y dividendos que hayan sido registrados y tengan derecho a tal reembolso, en armonía con la legislación existente;

f)

Para las remesas al Exterior con destino a estudiantes y enfermos, de acuerdo con la reglamentación vigente".

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas