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decreto 3662 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb

Considerando · 7 motivos

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 325 de 2010 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $5.822,2 mil millones;

Que el Consejo de Ministros, el 21 de enero de 2010 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;

Que el artículo 5° del Decreto 325 del 3 de febrero de 2010, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;

Que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Comunicaciones números 100202206-615 y 100202206-649 del 2 y 22 de septiembre de 2010, respectivamente, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 325 de 2010; sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación, DNP, emitió concepto favorable mediante Oficios números DIFP-20102650004616 y DIFP-20102650004626 del 29 de septiembre de 2010;

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicación número 3-2010-020484 del 3 de septiembre de 2010, informa que se estiman sobrantes de apropiación por valor de $482.747.8 millones de los cuales se utilizan $32.3 mil millones en el presente decreto, en el rubro 3-2-2-5- Financiación Pensiones ISS Negocio de Pensiones artículo 138 Ley 100 de 1993, de la Sección 360111 Instituto de Seguros Sociales, por lo que dichos recursos son susceptibles de ser aplazados;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 30 de septiembre de 2010, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas por la suma de treinta y dos mil quinientos noventa y un millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos moneda legal ($32.591.257.653);

Artículo 1Desaplazar El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2010, En La Suma De Treinta Y Dos Mil Quinientos Noventa Y Un Millones Doscientos Cincuenta Y Siete Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres Pesos Moneda Legal ($32

°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de treinta y dos mil quinientos noventa y un millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos moneda legal ($32.591.257.653), según el siguiente detalle: DESAPLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CTA PROG SUBC SUBP OBJ PROY ORD SPRY SOR REC SIT CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION :1310 UNIDAD ADMINISTRITIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES TOTAL 32.591.257.653 32.591.257.653 C. INVERION 32.591.257.653 32.591.257.653 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 32.591.257.653 32.591.257.653 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 32.591.257.653 32.591.257.653 520 1000 4 IMPLANTACION PLAN ANUAL ANTIEVASION (ARTÍCULO 154 LEY 223 DE 1995 27.786.777.653 27.786.777.953 11 OTROS RECUERSOS DEL TESORO 27.786.777.653 27.786.777.953 520 1000 9 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA GESTION PUBLICA NACIONAL – COMPONENTE DIAN 4.804.480.000 4.804.480.000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4.804.480.000 4.804.480.000 TOTAL DESPLAZAMIENTO 32.591.257.653 32.591.257.653

Artículo 2Aplazar El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2010, En La Suma De Treinta Y Dos Mil Quinientos Noventa Y Un Millones Doscientos Cincuenta Y Siete Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres Pesos Moneda Legal ($32

°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de treinta y dos mil quinientos noventa y un millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos moneda legal ($32.591.257.653), según el siguiente detalle: APLAZAMIENTO PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CTA PROG SUBC SUBP OBJ PROY ORD SPRY SOR REC SIT CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL TOTAL 32.591.257.653 32.591.257.653 A. FUNCIONAMIENTO 32.591.257.653 32.591.257.653 UNIDAD 36011 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 32.591.257.653 32.591.257.653 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32.591.257.653 32.591.257.653 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 32.591.257.653 32.591.257.653 3 2 2 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS 32.591.257.653 32.591.257.653 3 2 2 5 FINANCIACION PENSIONES ISS NEGOCIO DE PENSIONES – ART. 138 LEY 100 DE 1993 32.591.257.653 32.591.257.653 10 RECURSOS CORRIENTES 32.591.257.653 32.591.257.653 TOTAL APLAZAMIENTO 32.591.257.653 32.591.257.653

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público